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Avasallamientos en Bolivia: una amenaza creciente y la importancia de contar con soporte legal especializado

En los últimos años, los avasallamientos de tierras se han convertido en una de las principales preocupaciones del sector productivo en Bolivia. Propietarios rurales, ganaderos, agroindustriales e incluso comunidades legítimamente asentadas enfrentan una problemática que pone en riesgo no solo su derecho de propiedad, sino también la seguridad jurídica, la inversión privada y la producción nacional.


¿Qué es un avasallamiento?

El avasallamiento es la ocupación ilegal de un predio ajeno, generalmente mediante el uso de la fuerza, intimidación o engaño, por parte de personas o grupos que carecen de título legítimo sobre la tierra.Está configurado jurídicamente en la Ley N° 477 – Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, como la incursión violenta o pacífica, temporal o continua, en propiedades privadas, bienes del Estado o tierras fiscales, sin acreditar derecho de propiedad o posesión legal.


La Ley N° 477: un pilar normativo clave

La Ley N° 477, promulgada el 30 de diciembre de 2013, representa un hito fundamental en la defensa de la propiedad y la seguridad jurídica agraria.Su finalidad es proteger la propiedad privada, colectiva y fiscal frente a ocupaciones ilegales, establecer mecanismos de desalojo rápido y sancionar penalmente a quienes promuevan o participen en estos actos ilícitos.

Entre sus principales disposiciones destacan:

  • Protección integral de la propiedad: La Ley establece la obligación del Estado de garantizar el resguardo y defensa de las tierras frente a avasallamientos y tráfico ilegal.

  • Procedimiento ágil ante la jurisdicción agroambiental: Permite la restitución inmediata del bien ocupado mediante audiencias rápidas y ejecución con apoyo policial.

  • Sanciones penales severas: El artículo 351 bis del Código Penal sanciona el avasallamiento con penas de 3 a 8 años de privación de libertad, mientras que el tráfico de tierras (art. 337 bis) se castiga con hasta 10 años.

  • Inhabilitación de los responsables: Los condenados no podrán participar en procesos de dotación, adjudicación ni usufructo de tierras por 10 años.

La Ley N° 477, por tanto, no solo fortalece la acción penal, sino que también consolida la competencia de los juzgados agroambientales para atender con celeridad los conflictos territoriales que afectan al sector productivo y al patrimonio agrario nacional.


El impacto en el sector agroproductivo

Los avasallamientos generan graves consecuencias: paralizan la producción agrícola y pecuaria, provocan pérdidas económicas, amenazan la seguridad alimentaria y generan conflictos sociales.Frente a esta realidad, el marco legal establecido por la Ley N° 477 se constituye en una herramienta esencial para la defensa de los derechos de propiedad y posesión legítima.

Sin embargo, su correcta aplicación requiere conocimiento técnico, experiencia en materia agroambiental y coordinación efectiva entre las autoridades del Ministerio Público, INRA, ABT y el Órgano Judicial.


La ruta legal ante un avasallamiento

Ante un hecho de ocupación ilegal, el propietario debe actuar de forma inmediata y ordenada:

  1. Denuncia penal ante el Ministerio Público por el delito de avasallamiento (art. 351 bis C.P.).

  2. Solicitud de tutela inmediata ante el Juzgado Agroambiental conforme al art. 5 de la Ley N° 477.

  3. Presentación de prueba documental (título ejecutorial, catastro, Derechos Reales, planos).

  4. Medidas cautelares de protección y posterior ejecución forzosa del desalojo con apoyo policial.

  5. Seguimiento técnico-jurídico coordinado con las entidades agrarias y ambientales competentes.


La importancia del soporte legal especializado

Contar con asesoramiento jurídico integral en materia agroambiental no solo permite reaccionar ante un avasallamiento, sino prevenirlo y consolidar la seguridad jurídica del patrimonio rural.

Un equipo legal especializado puede:

  • Mantener actualizados los documentos catastrales y registrales.

  • Monitorear posibles superposiciones o conflictos de linderos.

  • Diseñar estrategias de defensa integral (penal, agraria y administrativa).

  • Asegurar la correcta aplicación de la Ley N° 477 ante autoridades competentes.

⚖️ Durán & Ruiz Abogados: defensa integral ante conflictos agrarios y agroambientales


En Durán & Ruiz Abogados contamos con expertos en materia penal, agraria y agroambiental, con énfasis en saneamiento y titulación de tierras, procesos de avasallamiento, tráfico de tierras y aplicación de la Ley N° 477.Su experiencia y conocimiento normativo posicionan a nuestro equipo como referente nacional en el ámbito agrario y agroambiental, brindando soluciones jurídicas integrales a productores, empresas agrícolas y propietarios rurales.


Nuestro compromiso es claro: proteger la tierra, la producción y la seguridad jurídica de quienes trabajan por el desarrollo agroproductivo de Bolivia.

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