“Autorización Temporal para la Importación Privada de Combustibles en Bolivia: Claves del Decreto Supremo N° 5271”
- Alerta Normativa
- 14 nov 2024
- 1 Min. de lectura

El Decreto Supremo N° 5271 permite, de forma excepcional, que personas naturales o jurídicas privadas importen diésel y gasolina para su comercialización en Bolivia por un plazo de un año. Esta medida responde a la necesidad de regular la importación de estos productos, que, al no ser de origen boliviano, no se consideran parte de los recursos estratégicos del Estado.
Aspectos clave del decreto:
1. Autorización y Regulación: La importación y comercialización requieren autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas. Los productos importados deben cumplir con los estándares de calidad y están excluidos de la subvención estatal.
2. Prohibiciones y Control de Calidad: Se prohíbe el monopolio de importación en manos privadas, y la ANH supervisará la calidad del producto importado, manteniendo el control del mercado interno y asegurando el cumplimiento de normativas vigentes.
3. Implicaciones Fiscales: Se aplica una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) a estos productos, lo que contribuye a la regulación de precios en el mercado.
En conjunto, este decreto busca equilibrar la participación privada en el sector hidrocarburífero con los principios de la economía plural boliviana, promoviendo una competencia regulada y asegurando el acceso a combustibles con estándares de calidad para la población.
Descarga aquí el DS 5271
Comments