Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina: Una Respuesta a la Crisis Energética Nacional
- Alerta Normativa

- 27 oct 2025
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1. Contexto y origen de la Ley
La Ley N° 1657, promulgada el 27 de octubre de 2025, surge en un escenario de crisis de abastecimiento de combustibles que ha afectado severamente la logística, el transporte y la producción en Bolivia. Las interrupciones en la cadena de suministro, combinadas con la dependencia de YPFB como único importador, habían generado escasez y especulación, especialmente en sectores productivos esenciales como la agroindustria, el transporte pesado y el comercio interno.
Ante esta situación, el Gobierno Nacional y la Asamblea Legislativa Plurinacional adoptaron una medida excepcional y de emergencia, otorgando temporalmente a operadores privados la posibilidad de importar y comercializar diésel y gasolina bajo un régimen de control y transparencia, con el fin de garantizar el abastecimiento nacional y aliviar la presión sobre el mercado interno.

2. Ejes fundamentales de la Ley
La norma introduce mecanismos innovadores para agilizar la provisión de combustibles:
Autorización temporal a privados: Se habilita por tres meses la importación directa de diésel y gasolina por personas naturales o jurídicas privadas.
Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD): La ANH debe emitirla en un plazo máximo de 48 horas, bajo el principio de silencio positivo.
Eliminación de trámites discrecionales: Se suprimen requisitos innecesarios y se mantienen solo los controles técnicos esenciales (seguridad, calidad, trazabilidad GPS y planes de prevención de derrames).
Liberación tributaria: Se exime del IT y del IVA a la importación de combustibles bajo este régimen excepcional.
Libre competencia y precios diferenciados: Los importadores podrán fijar márgenes de utilidad en régimen de libre mercado, siempre bajo control de la ANH.
Transparencia y trazabilidad: Se impone la obligación de reportar diariamente los volúmenes, precios y rutas de transporte, lo que permite prevenir el acaparamiento o la especulación.
3. Importancia jurídica y económica de la norma
La Ley 1657 constituye una herramienta jurídica clave en tiempos de emergencia. Desde una perspectiva de derecho administrativo y energético, representa una desconcentración temporal de la potestad estatal de importación, delegando facultades al sector privado pero manteniendo la regulación y fiscalización estatal.
En términos económicos, su aplicación puede:
Evitar la paralización del aparato productivo, especialmente en el oriente boliviano, donde el transporte de carga y la maquinaria agrícola dependen del diésel.
Reducir la especulación y el mercado negro, al abrir la oferta y permitir precios controlados por la competencia.
Inyectar liquidez al sistema logístico, favoreciendo la disponibilidad inmediata de carburantes en zonas alejadas o con difícil acceso.
Fortalecer la transparencia institucional, al obligar a la ANH a publicar información diaria sobre importaciones y distribución.

4. Hacia un nuevo modelo energético flexible
Si bien la ley tiene carácter excepcional y transitorio, introduce elementos que podrían inspirar una reforma estructural futura del sistema de abastecimiento energético en Bolivia. La posibilidad de coexistencia entre importación pública (YPFB) y privada abre el debate sobre un modelo mixto que combine soberanía energética con eficiencia de mercado.
Además, la digitalización del control (LEIDD, trazabilidad GPS, ventanilla única) sienta las bases de un ecosistema logístico más moderno y transparente, alineado con estándares internacionales.
5. Conclusión
La Ley 1657 es, en esencia, una respuesta pragmática y estratégica frente a una crisis coyuntural. Su éxito dependerá de la capacidad del Estado y de la ANH para ejercer un control efectivo sin burocratizar el proceso, y de la responsabilidad del sector privado para garantizar precios razonables y calidad de producto.
En un país donde la energía es motor del desarrollo, esta norma representa un respiro temporal pero necesario para estabilizar el mercado, proteger la economía productiva y asegurar que Bolivia no vuelva a enfrentar una crisis de desabastecimiento de combustibles.


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