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PODER DEFACTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Bolivia se encuentra sumergida en una convulsión social, institucional, y quebrantamiento del orden constitucional del estado de derecho, en cuanto a la independencia de poderes, y respeto a los principios democráticos en la que son elegidas las autoridades del Estado, a causa de la "AUTOPRORROGA DE MANDATO" efectuada por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLIURINACIONAL DE BOLIVIA, por medio de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, en la que la citada Declaración Constitucional en el ACAPITE 4) de su Ratio Decidendi, dispone la "prórroga del mandato del órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se eligen y posesionen a las nuevas autoridades judiciales".


Bajo los antecedentes citados, el Tribunal Constitucional ahonda más la incertidumbre de la crisis institucional de Poder Judicial, al condicionar el tratamiento del PROYECTO DE LEY TRANSITORIA PARA ELECCIONES JUDICIALES 2023-2024 de 31 de agosto de 2023 (PROYECTO DE LEY No. 144/2023), al emitir el Auto Constitucional 034/2024-CA/S 31 de enero de 2024, que condiciona el tratamiento del PROYECTO DE LEY DE ELECCIONES JUDICIALES, hasta que LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, con carácter previo, VALIDE LA AUTOPRORROGA de los Magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.


En ese sentido, del análisis de la CPE, se tiene que el Artículo 7 de la Norma Suprema establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”, en ese mismo tenor el Artículo 11 de la cita Norma Suprema (CPE), señala:

I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

Así también, el Artículo 122 de la CPE, establece ‘’Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.’’

A su vez, el artículo 182 de la CPE, establece:

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral…; en ese mismo tenor el artículo de la citada CPE, señala el término y plazo del Mandato los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia:

I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.

II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.


En ese contexto, en cuanto a un análisis de la Norma Suprema (CPE), es preciso señalar entonces que, al igual que las demás autoridades elegidas por voto popular, las máximas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional tienen un periodo de funciones (6 años) (arts. 183.1, 188.II, 194.III y 200 de la CPE), a cuyo vencimiento opera la cesación de sus funciones; a los efectos de la elección de nuevas autoridades judiciales, es la propia Ley Fundamental la que asigna competencias específicas a otros órganos para dicho cometido, Asamblea Legislativa Plurinacional (Preselección) y Órgano Electoral Plurinacional (Elección), guardando una correspondencia entre los tres poderes en cuanto a las atribuciones constitucionales de cada órgano del ESTADO (EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL).

Por otro extremo corresponde señalar, que una medida cautelar constitucional, tiene como finalidad "impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso (demanda) y el pronunciamiento de la sentencia" (Palacio, L. E; 2010).


En ese contexto, el artículo 34 del Código procesal constitucional (CPC) establece que "En todo momento (lógicamente hasta antes de la emisión de sentencia o equivalente), el Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares", para que no pierdan su razón de ser; las mismas son utilizadas como mecanismo de defensa dentro de las acciones de Amparo Constitucional.


En ese orden de ideas, ya se emitió una RESOLUCIÓN FINAL DECLARATIVA’’ (DCP 0049/2023), que no requiere dentro de un procedimiento constitucional la emisión de una medida cautelar de cumplimiento.


Por consiguiente, asombra que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (AUTOPRORROGADO), como guardián del orden constitucional y velador del respeto de la CPE, por medio del Auto Constitucional 034/2024-CA/S, se haya prestado a los intereses políticos y partidarios del Poder Ejecutivo, manipulando y tergiversando una ‘’ medida cautelar’’, para que la Asamblea legislativa de cumplimiento a la (DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023) en la que se encuentra su AUTOPRORROGA DE MANDATO, es decir, con carácter previo a reasumir el tratamiento del Proyecto de Ley 144/2022-2023 para las Elecciones Judiciales 2023-2024 de 31 de agosto de 2023, en cualquiera de sus cámaras, se abstenga de aprobar o tratar otros proyectos de ley, incluido las fases previas.


Así también, se puede advertir, que el recurso de queja como la "medida cautelar" resuelta, no tiene fundamento constitucional, toda vez que el tratamiento del Proyecto de Ley 144/2022-2023 para las Elecciones Judiciales 2023-2024 se encuentra recién en etapa inicial, en la comisión bicamaral de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la que se está debatiendo darle una salida a las elecciones judiciales, consiguientemente no existe un incumplimiento a la (DCP 0049/2023) en cuanto a las disposiciones normativas observadas y declaradas inconstitucionales.


En tal sentido, se puede evidenciar que el tribunal Constitucional Plurinacional, pretende condicionar, coaccionar e interponerse en las atribuciones legislativas exclusivas de la ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, que tiene como trasfondo coaccionar a LEGITIMIZAR su AUTO PRORROGA EN SU MANDATO tanto del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ).

Dentro ese marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tenía atribuciones constitucionales para legislar y AUTO PRORROGARSE EN SU MANDATO de manera unilateral por medio de una (DCP 0049/2023), siendo esa atribución exclusiva de la ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, en cuanto a las atribuciones constitucionales de analizar, debatir y resolver la acefalía del PODER JUDICIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL; menos aún pretender por medio de una medida ‘’cautelar de cumplimiento’’, constituirse en un ‘’SUPRAPODER ESTATAL’’, coaccionando, e impidiendo que la ASAMBLEA LEGISLATIVA pueda debatir y analizar el PROYECTO DE LEY TRANSITORIA PARA ELECCIONES JUDICIALES 2023-2024, hasta que se legitime su AUTO PRORROGA DE MANDATO.


En tal sentido la (Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023) en ACAPITE 4) de su Ratio Decidendi, que dispone la ‘’prórroga del mandato del órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se eligen y posesionen a las nuevas autoridades judiciales.’’ Es TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL, no pudiendo ser de cumplimento por parte de la ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.


Dentro de ese lineamiento constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ‘’CESARON’’ en sus funciones el 2 de ENERO DE 2024, consecuentemente siendo NULO DE PLENO DERECHO el citado AUTO CONSTITUCIONAL, como la innovación de un nuevo procedimiento constitucional a una medida cautelar, como mecanismo de presión para legitima su AUTOPRORROGA DE MANDATO, aprovechándose de la convulsión social y política en la que se encuentra país, que ellos mismos ocasionaron.


Así también, si existe un vacío o inexistencia de las máximas instancias del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, dichas situaciones no le compete resolver al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, menos aún decidir de manera UNILATERAL UNA AUTOPRORROGA DE MANDATO, USURPANDO FUNCIONES LEGISLATIVAS.


Consecuentemente los EX MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA, que se encuentran coludidos con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, han efectuado acciones legislativas fuera de sus competencias y atribuciones constitucionales, llegando al extremo de buscando legitimar su AUTOPRORROGA DE SU MANDATO desde el 2 de ENERO DE 2024, lapso de tiempo en la que todos las Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales, Autos Constitucionales, resoluciones Judiciales que emitan, son NULOS DE PLENO DERECHO en mérito al Artículo 122 de la CPE, al no haber sido elegidos democráticamente, usurpando funciones y atribuciones de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, al haberse AUTOPROGROGADO por medio de la citada Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023.


En ese tenor, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el causante de la transgresión del estado de derecho, vulneración de la independencia de poderes, del sistema democrático en la que se sustenta la CPE, causando una incertidumbre en el país, profundizando la crisis en la administración de justicia.

Por todo lo señalado, y al seguir ejerciendo los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, cargos de manera ILEGITIMA E INCONSTITUCIONAL, contraviniendo los principios constitucionales y democráticos señalaos en el Artículos 7, 11 de la CPE, con relación al Artículo 122, Articulo 158 Parágrafo I. Numerales 3) y 5); Artículo 182 Parágrafos I, II, al Artículo 183, de la CPE, constituyéndose los Magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, Magistrados del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en autoridades DEFACTAS, HABIENDO USURPADO FUNCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; a tal efecto, y al encontrarse quebrantado el orden constitucional, a objeto de restablecer el mismo, en resguardo a la protección de los principios, valores y derechos y deberes que descansa la constitución Política de Estado con independencia de poderes, protección al ejercicio democrático de los ciudadanos Bolivianos de elegir a sus autoridades Judiciales, exhortamos a la ASAMBLEA LEGISLATIVA, restablezcan el orden CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA, con la PROMULGACION DE LA LEY TRANSITORIA PARA ELECCIONES JUDICIALES 2023-2024, y de forma expresa se emita el ‘’CESE’’ INMEDIATO de funciones de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional ‘’AUTOPRORROGADOS’’, que carecen de legitimación constitucional desde fecha 2 de enero de 2024, siendo nulas todas las resoluciones judiciales que emitan.

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