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¿QUÉ ES UNA FISCALIZACION DE CONTROL DIFERIDO ADUANERA ?



Es el control que se ejerce una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior Este tipo de controles importa para la generación de riesgos para los operadores de comercio exterior y los auxiliares de comercio, este procedimiento está marcado por un periodo largo en el cual se puede iniciar una fiscalización por parte de la Administración Aduanera para determinar sí en la importación han confluido los requisitos exigidos por ley y no se han omitido tributos a favor del Estado.


¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS PARA EL INCIO DE CONTROL DIFERIDO A POLIZAS DE IMPORTACIÓN?


En el inicio del Control Diferido a Póliza de Importación, la Unidad de Fiscalización notificará al Sujeto pasivo sobre las Factores de Riego que generaron la Duda Razonable, sobre la documentación de soporte de la importación realizada y/o sobre la declaración sobre los valores declarados, de conformidad al artículo 51 de la Resolucion 1684 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571)


Artículo 51. FACTORES DE RIESGO.

Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la Administración Aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros:

a) Precios ostensiblemente bajos.

b) Pagos indirectos.

c) Vinculación entre el comprador y el vendedor.

d) Prestaciones, de manera especial las relativas a bienes intangibles o servicios.

e) Pagos de cánones por el uso de derechos de propiedad intelectual especificados en el artículo 28 de este Reglamento.

f) Inexactitud en la declaración de los gastos inherentes a la venta y a la entrega de las mercancías.

g) Facturas presumiblemente falsas o inexactas.

h) Doble facturación.

i) Falta de correspondencia entre la declaración de aduana y la del valor y de éstas frente a los respectivos documentos soporte.

j) Inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina del Valor.

k) Descripción incompleta o imprecisa de las mercancías.

l) Valores declarados para una mercancía importada al territorio aduanero comunitario, sensiblemente menores al de otra mercancía idéntica o similar importada del mismo país de origen.

m) Mercancías provenientes de zona franca o zona aduanera especial, más aún cuando los valores declarados sean iguales o menores al valor de ingreso a dichas zonas de las mismas mercancías o de otra idéntica o similar del mismo país de origen.

n) Valores declarados para una mercancía importada al territorio aduanero comunitario, sensiblemente menores al de otra mercancía idéntica o similar importada en otro país, desde un mismo país de origen.

o) Niveles anormales de descuento.

p) Tipo de mercancía.

q) País de origen o procedencia.


Cuando sobre la base de los factores de riesgo antes indicados o cualquier otro que pueda surgir, se hubiere detectado una duda razonable, la Administración Aduanera deberá dejar constancia escrita sobre el hecho encontrado, con la indicación de los justificativos correspondientes. Fundamentada la duda, se dará inicio a la investigación pertinente del valor, dándole la oportunidad al importador para que pueda aportar las pruebas requeridas teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571.


¿QUÉ INFORMACION O DESCARGOS TIENE QUE APORTAR EL SUJETO PASIVO DENTRO DE LA DILIGENCIA DE CONTROL DE ORDEN DIFERIDO?


El Sujeto pasivo, tendrá que acreditar y demostrar en base a los Factores de Riego que sustentan la Duda Razonable, señaladas de forma preliminar en el Inicio de Control Diferido a la Póliza de Importación; Es decir el Sujeto Pasivo tendrá que brindar toda la información que pueda aportar sobre el valor realmente pagado por la compra internacional de mercadería y todos los costos emergentes de la importación realizada, aportando toda esta información dentro el plazo de 2 días hábiles.





¿QUÉ SE ENTIENDE POR VALOR EN ADUANA?


Es la base la base imponible que sirve para el cálculo de los impuestos por las mercaderías importadas.


¿QUÉ ES LA VALORACION ADUANERA?


La valoración en Aduana es procedimiento Aduanero aplicado para determinar el valor en Aduana de las mercaderías importadas.


PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERÍA IMPORTADAS DEBEMOS TOMAR EN CUENTA:

  • SE REALICE UNA NEGOCIACION INTERNACIONAL EFECTIVA

  • SE ACREDITE EL PRECIO DE LA MERCADERIA

  • LA FORMA Y MEDIO DE PAGO

  • LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA MERCADERIA (INCONTERMS)

TODOS LOS GASTOS EFECTUADOS PARA SU IMPORTACION COMO SER:


a)GASTOS DE EMBALAJE


b) GASTOS DE TRANSPORTE (INCURRIDOS DESDE EL LUGAR DE PARTIDA, LUGAR DE ENTREGA, HASTA EL LUGAR DE DESTINO (PAIS DE LA IMPORTACION)


c) PRIMAS SEGURO DE TRANSPORTE Y MERCADERIA


d) TODOS ESTOS GASTOS SE ENTIENDEN POR EL VALOR A LA TRANSACCION.


¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS DE VALORACION ADUANERA ?


El artículo 3 de la Decisión 571 de la CAN (COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES), concordante con Artículo 8º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT 1994; Ley General de Aduanas (Ley No. 1990), Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo No. 25870), señala los siguientes métodos de valoración Aduanera:

  1. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas.

  2. Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.

  3. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.

  4. Cuarto Método: Método del Valor Deductivo.

  5. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido.

  6. Sexto Método: Método del "último recurso".


¿QUÉ MÁS DEBO SABER SOBRE LA DILIGENCIA DE CONTROL DIFERIDO ?


En el inicio del proceso administrativo preliminar de fiscalización llamado CONTROL DIFERIDO, la Aduana Nacional notifica al sujeto pasivo, sobre una liquidación preliminar de supuesta OMISION DE PAGO y DEUDA TRIBUTARIA en base a los factores de riesgo y Duda Razonable señalados




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